AYUDAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 – PROGRAMA CHEQUES DIGITALIZACIÓN COVID-19 – IG300E- DOG núm 119 de 8 de junio 2020

Beneficiarios

 Entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a. Microempresas ( empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR) y autónomos que cumplan la condición de microempresa y que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:

i. Hostelería y turismo – CNAE 55 (servicios de alojamiento), 56 (servicios de comidas y bebidas), 7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros), 7721 (alquiler de artículos de ocio y deportes), 79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 9004 (gestión de salas de espectáculos), 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento)

ii. Comercio al por menor – CNAE 45 (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) y 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas). 

iii. Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento)

iv. Peluqueria y estética personal,  tintorerías, servicios de reparación y otros – CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico), 9601 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel), 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza), 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas), 9604 (actividades de mantenimiento físico) y 9609 (otros servicios personales n.c.o.p.).

 v. Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación)

b. Entidades de economía social: Sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo que cumplan la definición de PYME y quedan excluídas las entidades de los sectores de pesca y acuicultura y entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c. Entidades de tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.

Proyectos Subvencionables

Implantación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
  • Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
  • Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
  • Sistemas de control de normas de calidad COVID-19
  • Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
  • Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
  • Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
  • Sistemas de notificación en móvil, sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…)
  • Sistemas de balizas
  • Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19
  • Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19 mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
  • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo
  • Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
  • De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

​Importe mínimo de gasto: 1.500 €

Importe máximo de gasto: 12.000 €

Gastos Subvencionables 

a. Activos de los siguientes tipos:

    • ​Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico
    • Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
    • Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.

​b. Gastos de subscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable.

c. Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

​La suma de los gastos en los apartados a) y b) no podrá superar los 10.000 €

El máximo de gasto subvencionable en el apartado c será de 4.000 €

Podrán subvencionarse activos de segunda mano siempre y cuando: Conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares para lo cual deberá aportar certificado de tasador independiente.

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 30 de septiembre de 2020

Plazo de ejecución de proyectos

Desde el 14 de marzo hasta el 15 de noviembre de 2020

Cuantía Subvencionable

80% del gasto subvencionable con el límite máximo de 9.600 €. Se anticiparán un 50% del importe de la ayuda una vez concedida.