Indice

Objeto

  1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.
  1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital.

Actuaciones subvencionables .

1. Digitalización comercial:

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:

  • Tener el protocolo de transferencia de datos https.
  • Estar optimizada para SEO.
  • Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
  • Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
  • Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
  • Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
  • Tener instalado y configurado Google Analytics. En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.

d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.

e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa. El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido). No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).

– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).

– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.

– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido). La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).

2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo.

Solo para comerciantes detallistas.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.

e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por cada establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido), por establecimiento comercial.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de los apartados d) y e), que será del 70 %.

3. Proyectos de expansión comercial.

Solo para comerciantes detallistas.

A efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.

En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c), la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido) por establecimiento comercial.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.

4. Participación o puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

4.1. A efectos de esta orden, se considera puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de dos (2) meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).

b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.

c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

d) El transporte de mercancía.

e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros; por el transporte de mercancía, de 500,00 euros y por la publicidad y promoción, de 1.000 euros.

4.2. Participación en proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.

Se consideran subvencionables, hasta un máximo de tres, la participación en proyectos de tiendas efímeras pop up, donde el beneficiario no participe en la organización y gestión del evento.

Para el conjunto de esta actuación, la inversión máxima subvencionable será de 2.100 €, a razón de 700,00 euros de inversión máxima subvencionable por cada proyecto o evento, hasta un máximo de tres.

El porcentaje de subvención será del 70 % de la inversión máxima subvencionable.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorio señalados por la organización del evento.

El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 8.000,00 euros, IVA excluido.

5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

A efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.

El concept store podrá unir a una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras, ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.

Se consideran gastos subvencionables las actuaciones previstas en el punto 2, apartados a), b) c) y e).

Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), y c), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuación previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

No será compatible la solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.

6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:

Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto de:

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.

7. No se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

b) Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto en lo previsto en el apartado 4.a).

c) Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

d) La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior.

e) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

f) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y tpv.

g) Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.

h) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

i) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

j) Inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

Obligaciones de las personas beneficiarias

. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

. Mantener las inversiones subvencionadas, con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

. Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las personas beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de Comercio y Consumo publicados en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/

1. Comerciantes detallistas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p.36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos dos (2) años (IN201H o IN228A/2018- CO300C/2019) para el mismo local comercial.