Beneficiarios

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser entidades beneficiarias: las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Líneas de Ayuda

  • Línea 1. Programa Talento 30 en prácticas. Programa de incentivos a la contratación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas menores de 30 años.
  • Línea 2. Programa Talento 30 formación en alternancia. Programa de incentivos para contratos de formación en alternancia de personas menores de 30 años sin cualificación profesional.

Acciones Subvencionables

  • Línea 1. Programa Talento 30 en prácticas: Incentivos a la formación y a la actividad laboral de personas menores de 30 años mediante la suscrición de contratos de 12 meses de duración para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. En este tiempo, el programa dedicará 80 horas a la formación de la persona empleada menor de 30 años en competencias blandas, y el tiempo restante a trabajo efectivo en la empresa que promueva el programa de formación.
  • Línea 2. Programa Talento 30 formación en alternancia: Incentivos a la formación en competencias blandas y a la actividad laboral de las personas menores de 30 años sin cualificación profesional a través de contratos de 12 meses de duración de formación en alternancia. En este tiempo, la entidad o persona empleadora dedicará 80 horas a la formación en competencias blandas de la persona empleada menor de 30 años, sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia según se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y demás normativa de aplicación.

Requisitos de las personas contratadas y de los contratos

  • Línea 1. Programa Talento 30 en prácticas:
    • La persona joven deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses, debiendo formalizarse la contratación conforme a la modalidad de contrato formativo para la adquisición de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, de acuerdo con su regulación en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
    • Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Estar en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato.
    • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título universitario (Grado universitario, Máster universitario, Doctorado), Título de grado medio o superior.
    • El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya obtuviese experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  • Línea 2. Programa Talento 30 formación en alternancia:
    • La persona trabajadora deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses continuados, debiendo formalizarse la contratación conforme la modalidad de contrato de trabajo de formación en alternancia, según se establece en la legislación laboral vigente.
    • Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Estar en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato
    • La persona joven carecerá de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo

Programa de Formación de las Actividades Formativas en Competencias Blandas y en Formación en Alternancia

  • Línea 1. Programa Talento 30 en prácticas. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):
    • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
    • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
    • Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención o, en su caso, se iniciará con la contratación de la persona trabajadora menor de 30 años.

  • Línea 2. Programa Talento 30 formación en alternancia: La actividad formativa inherente al contrato para la formación en alternancia, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento, durante los doce meses que dure el incentivo. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):
    • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
    • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
    • Inteligencia social e Interacción positiva en el trabajo.

El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención o, en su caso, se iniciará con la contratación de la persona trabajadora menor de 30 años.

Plazo de Presentación

Desde el 21 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Plazo de Ejecución

  • 12 meses desde la ejecución

Cuantía de la ayuda

  • 20.225 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.
  • 16.900 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.
  • 13.575 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.