BENEFICIARIOS

Entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014

PROYECTOS SUBVENCIONABLES        

 Implantación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
  • Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas..
  • Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
  • Sistemas de control de normas de calidad COVID-19
  • Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
  • Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
  • Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
  • Sistemas de notificación en móvil, sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…)
  • Sistemas de balizas
  • Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19
  • Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19 mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
  • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo
  • Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
  • De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

​Importe mínimo de gasto: 1.500 €

Importe máximo de gasto: 12.000 €

Gastos Subvencionables

 Activos de los siguientes tipos:

  • ​Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico
  • Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
  • Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.​
  1. Gastos de subscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable.
  2. Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

​La suma de los gastos en los apartados a) y b) no podrá superar los 10.000 €

El máximo de gasto subvencionable en el apartado c será de 4.000 €

Podrán subvencionarse activos de segunda mano siempre y cuando: Conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares para lo cual deberá aportar certificado de tasador independiente.

PLAZO DE PRESENTACION 

  • Hasta el 30 de septiembre de 2021

PLAZO DE EJECUCION DE PROYECTOS

 Desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2021

IMPORTE SUBVENCIONABLE

 80% de la inversión con límite máximo de 9.600€