Beneficiarios

  • Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden.
  • Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

Requisitos

  • Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
  • En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significantharm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
  • Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Actuaciones Subvencionables

Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo que se celebren desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022 con mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Requisitos

  • La contratación deberá ser indefinida inicial, incluida la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con una jornada a tiempo completo.
  • Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Exclusiones

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Las contrataciones realizadas con mujeres que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44º del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Deberes

  • Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

Plazo de Ejecución

 Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Plazo de Presentación

Desde el 5 de julio de 2022  hasta el 30 de septiembre de 2022.

Cuantía de la ayuda

  • 6.000 € por cada mujer desempleada contratada.
  • En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.