Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  2. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  4. Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Exclusiones

  • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
  • Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

Actuaciones Subvencionables

  1. Equipamiento informático:  tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares.
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable, gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  3. Inversiones en eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
  4. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  5. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  6. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio. Las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados: Obras de reparación, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local.
  7. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

Requisitos

  • Inversión mínima 5.000 €

Exclusiones

  • La mera adquisición de las acciones de una empresa.
  • Teléfonos móviles y smartphones.
  • La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad.

Plazo de ejecución

  Desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Plazo de Presentación

 Desde el  4 de octubre a las 13:00 horas hasta el 4 de noviembre de 2022 o agotamiento de presupuesto.

Cuantía de la ayuda

  • Inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
  • Inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  • Inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
  • Inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)