Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:
- Que tengan domicilio en Galicia.
- Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
- Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2020.
Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
- Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2020.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2020 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Exclusiones
Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.
Los autónomos familiares colaboradores.
Proyectos Subvencionables
LINEA I.MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
* Plan de marketing
*Plan de comunicación del negocio
* Plan estratégico del negocio
* Plan de reorientación del negocio
* Plan de transformación digital.
* Plan de refinanciación.
* Plan de eficiencia energética.
* Plan de biodiversidad.
LINEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
* Compra de maquinaria
* Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
* Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
* Compra de útiles y herramientas
* Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio. La inversión debe consistir en obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.
* Equipos informáticos: tablets, ordenadores de sobremesa y portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
* Rótulos
* Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
* Creación de logotipo de negocio
* Equipamiento de oficina y/o mobiliario. Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
Se excluyen de la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
Plazo de Presentación
Desde el 14 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2022.
Plazo de Ejecución
Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 05 de diciembre de 2022.
Cuantía de la ayuda
80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.