Beneficiarios
• Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, con domicilio fiscal en Galicia y que ejerzan una actividad económica no financiera. La aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 o 2020 determinará que a la persona beneficiaria de la ayuda le será de aplicación dicho régimen, con independencia de que realice otras actividades en que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
• Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, con domicilio fiscal en Galicia, que ejerzan una actividad económica no financiera y que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.
• Las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en alguno de los años 2019 o 2020.
• Las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
No serán beneficiarias:
• Las personas trabajadoras autónomas, profesionales o empresas que hayan sido beneficiarias de los importes máximos, esto es, 3.000 € o 200.000 €, ni las que superasen el máximo del 40 % o 20 % fijado de as ayudas reguladas en el III Plan de rescate de la Xunta de Galicia.
• Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias.
• Las empresas financieras.
• Las empresas en crisis.
• con respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrán ser beneficiarios los comuneros, herederos o partícipes de sociedades civiles. En este caso, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante.
• Las personas trabajadoras autónomas, entidades y grupos consolidados que en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en que se hubiere aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos que tengan un resultado negativo en el 2019 siempre que acrediten su solvencia económica. Dicha solvencia económica se acreditará de la siguiente manera:
- En las entidades que sean sujetos pasivos del impuesto de sociedades (IS) cuando, según las magnitudes contenidas en la declaración del IS del ejercicio 2019, cumplan dos de las tres condiciones siguientes:
– Tener fondos propios superiores a la mitad del capital.
– Tener un activo total igual o superior a 1,5 veces el pasivo total.
– Tener un activo corriente igual o superior al pasivo corriente. - Para las personas físicas (no sujetas a IS), mediante la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios 2017 y 2018, en las cuales se refleje un resultado positivo en ambos años.
Gastos Subvencionables
• El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Con respecto a los préstamos y pólizas de crédito se indican las siguientes indicaciones:
- En el caso de préstamos o pólizas de crédito constituidos entre los días 1 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021, ambos inclusive, el pago podrá abarcar las cuotas pendientes correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, o, en el supuesto de que el contrato prevea la posibilidad de amortización o cancelación anticipada, el pago podrá abarcar la totalidad de la deuda pendiente derivada del referido préstamo o póliza de crédito.
- En el caso de pólizas de crédito constituidas con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender los importes dispuestos entre los días 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
• La compensación de los costes fijos en que se haya incurrido, siempre que hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Plazo de Presentación
• Desde el 29 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2021.
Cuantía de la ayuda
• En el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019 y/o en el año 2020, la ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros.
• En el caso de las restantes personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales y empresas, la ayuda máxima total concedida no podrá superar ninguno de los siguientes importes:
- Primero: 200.000 euros.
- Segundo: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados/as, con un mínimo de 4.000 euros.
- Tercero: el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere el 30 %, de la caída de facturación en ese período, en el caso de entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados/as, con un mínimo de 4.000 euros.