Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional
EXCLUSIONES:
- No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el apartado anterior.
- No podrán obtener la condición de beneficiario/a las empresas, independientemente de su forma jurídica, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (ni la empresa ni los/las promotores/as).
REQUISITOS
- Iniciar su actividad empresarial en el término municipal de Vigo entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 (entendiendo por inicio de la actividad el alta en el I.A.E.)
- Tener viabilidad técnica, económica y financiera y cumplir con los deberes y requisitos establecidos
- Que la persona desarrolle su actividad en el término municipal de Vigo con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de la solicitud
- Que sean empresas de nueva creación incluyendo, en este concepto, los traspasos de negocios.
- Que la persona promotora cree su propio puesto de trabajo y esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial, en cualquiera de las formas jurídicas existentes. En el caso de varias personas promotoras, como mínimo, el 50% del capital social de la empresa será de titularidad de personas que previamente estuviesen en situación de desempleo.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Ayuntamiento de Vigo y con la Seguridad Social, la empresa y los/las promotores/as; en el caso de las formas jurídicas SL, SLL e SA solo se referirá a la sociedad.
- Que el/los promotor/es de la empresa no desarrollaran igual o similar actividad empresarial en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad empresarial anteriormente desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras o por personas promotoras no trabajadoras en la empresa con un porcentaje de participación igual o inferior al 10% del capital social de la empresa.
- Que ningún promotor hubiese recibido la subvención del programa de Ayudas Municipales a la Creación de Empresas del Ayuntamiento de Vigo en los 4 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- Que tengan debidamente justificadas en tiempo y forma las ayudas otorgadas en este área del Ayuntamiento de Vigo en la convocatoria anterior
Proyectos Subvencionables
Gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad.
Gastos subvencionables
Se subvencionará los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa correspondientes a los tres meses anteriores y a los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad empresarial, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al periodo comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.
a) Gastos de constitución y apertura. Gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa:
a1. Honorarios y gastos de proyectos técnicos
a2. Honorarios del Registro Mercantil
a3. Honorarios de notarías
b) Existencias iniciales de mercancías. Adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción o servicio, así como la suscripción a revistas y libros profesionales.
c) Gastos de alquiler: gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa:
c1. Inmuebles y locales
c2. vehículo industrial
c3. Aplicaciones y equipos informáticos y otros equipos audiovisuales.
Se presentará el justificante de gasto y, de ser el caso, el contrato de arrendamiento correspondiente. No se subvencionarán los conceptos de fianzas y garantías.
d) Primas de seguros. Gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad empresarial (seguro del local, de responsabilidad civil y cualquier otro afín y, como máximo, de un vehículo, sólo en el caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).
Se presentará el justificantes del gasto y documento acreditativo de la póliza concertada para la que se solicita subvención. Se subvencionará teniendo en cuenta el importe efectivamente abonado.
e) Gastos de la actividad. Gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial:
e1. hosting y servicios web
e2. papelería y material de oficina
e3. asesoría
e4. formación y cursos recibidos (directamente relacionados con la actividad a desarrollar)
e5. gastos de difusión de la actividad empresarial
f) Derechos de propiedad industrial
f1. patentes
f2. modelos de utilidad
f3. diseño industrial
f4. marcas de productos o servicios
f5. nombres comerciales
f6. dominio en Internet
Plazo de Presentación
- Desde el 9 de junio de 2022 hasta el 5 de agosto de 2022.
Plazo de Ejecución
- Desde los tres meses anteriores y hasta los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad empresarial, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al periodo comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes
Cuantía de la ayuda
50 % de los gastos efectuados con un máximo de 3.000 € de ayuda.