Beneficiarios 

  • Personas trabajadoras autónomas
  • Mutualistas 
  • Pequeñas y medianas empresas
  • Cooperativas y sociedades laborales
  • Empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia,

Requisitos:

  1. Que se constituyan o den de alta de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
  2. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  3. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  4. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  5. Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
  6. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  7. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  8. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  9. En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso

Exclusiones:

  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30 de septiembre) y de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127,de 5.7.2023)
  • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
  • Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

Actuaciones Subvencionables

  1. Equipamiento informático:  tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable, gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual
  3. Inversiones en eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
  4. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  5. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas
  6. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio. Las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados: Obras de reparación, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local
  • Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual la Xunta de Galicia, no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
  • Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en el anexo. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma
  1. Gastos notariales y/o registrales. deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución, según lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Serán de un máximo de 300 € por persona beneficiaria
  2. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.  Se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Serán de un máximo de 600 € por persona beneficiaria
  3. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  •  Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará  la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora

EXCLUSIONES:

  • La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión
  • Teléfonos móviles y smartphones
  • Vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.
  • La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad
  • No serán subvencionables el IVA y otros impuestos

REQUISITOS:

  • Inversión mínima 5.000 €
  • El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta en esta orden será de 300 € (IVA excluido).

Plazo de ejecución

  • Desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas y pagadas con posterioridad a la constitución o alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, e iniciada su actividad.

Plazo de Presentación

  • Desde el  12  de febrero hasta el 28 de junio de 2024 o agotamiento de presupuesto​​

Cuantía de la ayuda 

  • Inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión
  • Inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión
  • Inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión
  • Inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión