Beneficiarios

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

Requisitos

Empresas cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
  • Sección H: transporte y almacenamiento, divisiones 49 a 53 incluidas.
  • Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
  • Sección J: Información y comunicaciones, divisiones 58 a 63 incluidas.
  • Sección K: actividades financieras y de seguro, divisiones 64 a 66 incluidas.
  • Sección L: actividades inmobiliarias, división 68.
  • Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75.
  • Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares, divisiones 77 a 82.
  • Sección P: educación 85, división 85.
  • Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88.
  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93.
  • Sección S: otros servicios, divisiones 94 a 96.

Proyectos subvencionables

  • Bono asesoramiento energético: de acuerdo a el consumo energético anual de la empresa.
  • Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energéticos y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúa el coste y ahorro económico derivado.
  • Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas…) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.  En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. 

Inversiones subvencionables

Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en los Proyectos Subvencionables.

  • La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

No se consideran costes subvencionables:

  • Los gastos de legalización.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles y la adquisición de bienes de segunda mano.
  • No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…).
  • Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica. 
  • En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

Plazo de presentación

 Desde el 10 de enero de 2024 a las 09:00 horas hasta el 26 de junio de 2024.

Plazo de ejecución

 Desde el 01 de enero de 2024 hasta el 02 de octubre de 2024. 

Cuantía de la ayuda

80% del coste elegible de la actuación con un máximo de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.