Beneficiarios

Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  2. Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. 
  3. Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  4. Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia. (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037)
  5. Que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
  6. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  7. No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
  8. Que no desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada haya sido realizada por personas autónomas colaboradoras.
  9. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Exclusiones

  • Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Plazo de presentación

Desde el 25 de enero de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.

Cuantía de la ayuda

  • ​​2.000 € para personas desempleadas en general.
  • 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables: menores de 30 años, desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad o en situación de dependencia, desempleados que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, mayores de 55 años.
  • La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos: persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural, …