Beneficiarios

Pymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la Línea I, Planes de igualdad, deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras y con un máximo de 49 personas. 

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de 1 persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período.

Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia. 

Será necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de cuando menos el 50% desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

Exclusiones

  • No se concederá ayuda a las empresa que ya fuesen beneficiarias de esta ayuda, por los mismos conceptos, en años anteriores.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
  • En la Línea II, sublínea 1 quedan excluidas las empresas del sector TIC y en la Línea II, sublínea 3 quedan excluidas las empresas del sector TIC de la economía.
  • No podrán ser beneficiarias de las ayudas del supuesto de la contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad de la línea I, aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.

Proyecto subvencionables

 LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)

a) Dirigido a empresas que implanten de FORMA VOLUNTARIA un plan de igualdad (se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
b) Dirigido a empresas que implanten, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN establecida en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

Se subvencionan:

  • Gastos de elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
  • Gastos derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa.
  • Gastos derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos anteriores.
  • Gastos de contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.

LINEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)

  • INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO

Formalización de un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a 2 años con una persona ya vinculada a la empresa con contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
Contratación ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período no inferior a 2 años.

El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

  • INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

Establecimiento de medidas de flexibilidad horaria tales como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semanal laboral comprimida, permisos especiales en caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años.

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.

  • SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO

Se subvenciona la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado.

​LÍNEA III.  CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)

Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. Podrán ser: Empresa Familiarmente Responsable – EFR (Conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Global Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); SA 8000; IQ-NET SR10; BEQUAL (discapacidad); ISO 45001 (seguridad y salud laboral); certificación empresa saludable, Selo Horarios Racionais (SHR).

Plazo de presentación

Desde el 11 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023

Cuantía de la ayuda

 LINEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Proceso de diagnóstico previo: 80% con un máximo de 3.000 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 5.000 € en empresas en los demás supuestos.

  • Elaboración plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.500 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 3.000 € en empresas en los demás supuestos.
  • Implantación de medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.000 € por empresas de hasta 20 trabajadores y hasta 2.000 € en empresas en los demás supuestos.
  • Contrato como mínimo de 1 año de una persona experta en igualdad: 12.000 €.

La contratación prevista es compatible con las ayudas contempladas para el proceso de diagnóstico previo, elaboración del plan de igualdad e implantación de medidas prioritarias.

LÍNEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO

  • 2.000 € por trabajador con el límite de 8.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 € si la tasa de ocupación femenina es, como mínimo, igual a la masculina.

Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

  • 8.000 € por empresa solicitante. Se puede incrementar en 1.000 € e si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina

Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO

  • 80% de la inversión, con un máximo de 1.500 € por persona trabajadora y con el límite de 20.000 € por empresa. Se puede incrementar en un 10% si la tasa de ocupación femenina es, como mínimo, igual a la masculina.

LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)

  • 80 % con un máximo de 2.000 € por empresa.

  • Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: 250.000,00 €
  • Línea II. Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: 150.000 €
  • Línea II. Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: 450.000 €
  • Línea II. Sublínea 3. Inversiones: 200.000 €

Plazo de ejecución

Desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023