Beneficiarios
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas ni los centros especiales de empleo.
Programa subvencionable
Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
- Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, realizadas desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
- Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021. siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 27 de julio de 2021. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
Requisitos
• Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
- Incentivos a la contratación indefinida inicial: Deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
- Incentivos a la contratación temporal: Deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración. La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido. - Incentivos a la formación:
La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en esas ayudas.
En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2021.
Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y el 26 de julio de 2021, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Plazo de presentación
Desde el 27 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Cuantía Subvencionable
Incentivos a la contratación indefinida inicial: Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos (en el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, personas trans, si la persona incorporada es un emigrante retornado o si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones):
- 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
- 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
- 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
- El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.
• Incentivos a la contratación temporal: Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos (en el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, personas trans, si la persona incorporada es un emigrante retornado o si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones): - 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
- 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
- 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
• Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos: - 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.
- 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
• Incentivos a la formación: Ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses