A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes:
Beneficiarios
- Personas físicas ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
- Comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 del 21 de julio, de propiedad horizontal.
- Agrupaciones de personas propietarias.
Proyectos Subvencionables
- Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Requisitos
- No serán elegibles aquellas actuaciones que no alcancen y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la situación de partida y que no mejoren la cualificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra.
- Actuaciones realizadas en edificios que tengan los usos de vivienda unifamiliar o en edificios de tipología residencia colectiva de vivienda (opción A)
- Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio (opción B)
- El edificio fuese construido con anterioridad a 2007
- Que al menos un 70% de la superficie onstruida sobre rasante del edificio estea destinada a uso residencial.
Actuaciones subvencionables
- TIPOLOGIA 1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ENVOLVEMENTE TÉRMICA
- Mejora envolvente térmica para reducir demanda energética de calefacción o climatización: actuaciones en fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombramiento, ventilación natural, etc., instalaciones auxiliares (andamiajes o grúas)
Para la OPCIÓN A solo se consideran admisibles actuaciones integrales sobre fachada, cubierta, huecos, etc… de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Para la OPCIÓN B solo se consideran admisibles las actuaciones sobre fachadas, cubierta, huecos, etc… de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
- TIPOLOGIA 2. SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA SOLAR TÉRMICA.
- Uso de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes. Instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También serían admisibles instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
- Uso de energía geotérmica para el uso de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edifico usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica. (la potencia términa nominal deberá ser mayor a 12 kW)
- Uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
- Otras actuaciones: Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación (enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación del calor del aire de extracción, etc..)
- Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión (sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, sistemas de regulación de la climatización, sistemas de control remoto o automático de programación y puesta en marcha de electrodomésticos, sistemas de detección de apertura y cierre de ventas, sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria que permitan controlar el consumo de agua caliente y energía, grifos para el control y gestión de agua caliente, válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas, sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real o de forma diferida).
3. TIPOLOGIA 3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
- La potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética
- Actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de viviendas y de los edificios de cualquier otro uso:
- Luminarias, lámparas y equipo
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación
- Cambio de sistema de iluminación
- Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar sistemas de iluminación eficientes, sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios
GASTOS GENERALES ADMISIBLES:
- Honorarios profesionales para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética
- Costes de gestión de solicitud de la ayuda: hasta el 4% del importe de la ayuda solicitada con el límite de 3.000 € por expediente
- Costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación
- Costes de dirección facultativa de las actuaciones
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
- Inversión en equipos y materiales efectuada
- Costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas
- Costes de gestión de justificación de ayuda: hasta el 7% del importe de la ayuda solicitada, con el límite de 7.000 € por expediente.
- Informe de auditor sobre la cuenta justificativa
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control
- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 2 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021.
Plazo de ejecución de proyectos
- 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Tan solo podrán justificarse gastos previos correspondientes a actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.. podrán considerarse subvencionables aunque fuesen facturados con anterioridad y siempre que, en todo caso, fuesen iniciadas con posterioridad al 7 de agosto de 2020
Cuantía Subvencionable
- AYUDA BASES PARA OPCIÓN A
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓN | Ayuda base | Ayuda adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada |
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 35 % | Hasta un 20 % |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas | 35 % | Hasta un 15% |
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación | 15 % | 0 % |
- AYUDA BASES PARA OPCIÓN B
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓN | Ayuda base | Ayuda adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada |
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 25 % | Hasta un 20% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas | 25 % | Hasta un 15% |
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación | 15 % | 0 % |
Presupuesto
- Año 2021: 5.500.000 €
- Año 2022: 9.499.999 €
- Año 2023: 1.938.443 €
Documentación
Concurrencia no competitiva. Solicitudes admitidas por orden de entrada.