A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes:

 Beneficiarios

  1. Personas físicas ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
  2. Comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5  de la Ley 49/1960 del 21 de julio, de propiedad horizontal.
  3. Agrupaciones de personas propietarias.

Proyectos Subvencionables 

  • Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Requisitos

  • No serán elegibles aquellas actuaciones que no alcancen y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la situación de partida y que no mejoren la cualificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra.
  • Actuaciones realizadas en  edificios que tengan los usos de vivienda unifamiliar o en edificios de tipología residencia colectiva de vivienda (opción A)
  • Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio (opción B)
  • El edificio fuese construido con anterioridad a 2007
  • Que al menos un 70% de la superficie onstruida sobre rasante del edificio estea destinada a uso residencial.

Actuaciones subvencionables

  1. TIPOLOGIA 1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ENVOLVEMENTE TÉRMICA
  • Mejora envolvente térmica para reducir demanda energética de calefacción o climatización: actuaciones en fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombramiento, ventilación natural, etc., instalaciones auxiliares (andamiajes o grúas)

Para la OPCIÓN A solo se consideran admisibles actuaciones integrales sobre fachada, cubierta, huecos, etc… de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Para la OPCIÓN B solo se consideran admisibles las actuaciones sobre fachadas, cubierta, huecos, etc… de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

  1. TIPOLOGIA 2. SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA CONVENCIONAL POR ENERGÍA SOLAR TÉRMICA.
  1. Uso de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes. Instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También serían admisibles instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
  2. Uso de energía geotérmica para el uso de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas,  tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edifico usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica. (la potencia términa nominal deberá ser mayor a 12 kW)
  3. Uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
  4. Otras actuaciones: Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación (enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación del calor del aire de extracción, etc..)
  5.  Actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión (sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, sistemas de regulación de la climatización, sistemas de control remoto o automático de programación y puesta en marcha de electrodomésticos, sistemas de detección de apertura y cierre de ventas, sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria que permitan controlar el consumo de agua caliente y energía, grifos para el control y gestión de agua caliente, válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas, sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real o de forma diferida).

3. TIPOLOGIA 3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

  • La potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.
  • Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética
  • Actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de viviendas y de los edificios de cualquier otro uso:
  • Luminarias, lámparas y equipo
  • Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación
  • Cambio de sistema de iluminación
  • Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar sistemas de iluminación eficientes, sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios

GASTOS GENERALES ADMISIBLES:

  • Honorarios profesionales para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética
  • Costes de gestión de solicitud de la ayuda: hasta el 4% del importe de la ayuda solicitada con el límite de 3.000 € por expediente
  • Costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación
  • Costes de dirección facultativa de las actuaciones
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
  • Inversión en equipos y materiales efectuada
  • Costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas
  • Costes de gestión de justificación de ayuda: hasta el 7% del importe de la ayuda solicitada, con el límite de 7.000 € por expediente.
  • Informe de auditor sobre la cuenta justificativa
  • Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control
  • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Plazo de presentación de solicitudes           

Desde el 2 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021.

Plazo de ejecución de proyectos

  • 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Tan solo podrán justificarse gastos previos correspondientes a actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.. podrán considerarse subvencionables aunque fuesen facturados con anterioridad y siempre que, en todo caso, fuesen iniciadas con posterioridad al 7 de agosto de 2020

Cuantía Subvencionable

  • AYUDA BASES PARA OPCIÓN A
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓNAyuda baseAyuda adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 35 %Hasta un 20 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 35 %Hasta un 15%
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 15 %0 %
  • AYUDA BASES PARA OPCIÓN B
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓNAyuda baseAyuda adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica25 %Hasta un 20%
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas25 %Hasta un 15%
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación15 %0 %

Presupuesto

  • Año 2021: 5.500.000 €
  • Año 2022: 9.499.999 € 
  • Año 2023: 1.938.443 €

Documentación

Concurrencia  no competitiva. Solicitudes admitidas por orden de entrada.