Beneficiarios

PROGRAMA I. PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS (incluidas personas societarias) – TR500A

  • Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar como persona trabajadora por cuenta propia y que tenga el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tengan una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, 45% en el año 2020 comparada con el 2019
  • Personas trabajadoras societarias, de alta en el RETA o en régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen una empresa de cual sean societarios con un porcentaje mínimo del 25% y que cumplan una bajada de facturación de, por lo menos, 45% en el año 2020 comparada con el 2019
  • Personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de la solicitud, estuviesen de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9, en cada uno de los años 2018 y 2019

PROGRAMA II MICROEMPRESAS (microempresas y personas trabajadoras autónomas con personal a su cargo) – TR500B

  • Microempresas y personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena en la CCAA de Galicia y que tuviesen una bajada de facturación de por lo menos el 45% en el año 2020
  • Empresas que tengan hasta 25 personas trabajadoras y volumen de facturación no superior a dos millones de euros en el último año de las cuentas presentadas y acrediten descenso de facturación superior al 60%. Actividad especialmente paralizada: descenso de facturación igual o superior al 70%

Cuantía de la ayuda

PROGRAMA I:

  • 1.200 € quien acredite bajada de facturación entre el 45% y el 60%
  • 2.000 € quien acredite bajada de facturación de más de un 60% y menos de un 70%
  • 3.000 € quien acredite bajada de facturación igual o superior al 70%
  • Autónomos de temporada: 50% de las cantidades anteriormente indicadas
  • La bajada de facturación se calculará:
  • De modo general comparando los datos de facturación del año 2020 y 2019
  • Empresas creadas en 2019: comparando la facturación media mensual de los meses con actividad en 2019 con la facturación media de los meses del año 2020
  • Empresas creadas entre el 1.1.2020 y 31.3.2020: comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre de 2020 con media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020

PROGRAMA II:

  • 4.000 € quien acredite bajada de facturación entre el 45% y el 60%
  • 5.000 € quien acredite bajada de facturación de más de un 60% y menos de un 70%
  • 6.000 € quien acredite bajada de facturación igual o superior al 70%

INCREMENTOS:

  • 1.000 € para empresas entre 4 y 9 trabajadores a fecha de publicación de la orden
  • 2.000 € para empresas entre 10 y 20 trabajadores a fecha de publicación de la orden
  • 3.000 € para empresas entre 21 y 25 trabajadores a fecha de publicación de la orden

Las comparativas de la bajada de facturación son iguales que el programa I

Requisitos:

Tener domicilio fiscal en Galicia,-

Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.-

Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo II de la presente orden:

o 1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.

o 2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

Plazo de Presentación de Solicitudes


• Hasta el 18 de marzo de 2021 o agotamiento de presupuesto