Beneficiarios 

  • Las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral, que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente

No podrán ser entidades beneficiarias: 

  • las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
  • las personas empleadoras o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
  4. Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023 (código de procedimiento TR353C), excepto si poseen más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional acomodada a un nuevo nivel de estudios o de formación diferente al tenido en cuenta en las pasadas convocatorias

Líneas de Ayuda

  • Línea 1. Programa de prácticas. mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos
  • Línea 2. Programa  de formación en alternancia. mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el punto 3.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos

 Requisitos de las personas contratadas y de los contratos

 PERSONAS CONTRATADAS:

  1. Que hayan cumplido los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
  2. Estar en situación de desempleo  (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato), preferentemente personas paradas de larga duración e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y   que, a su vez, carezca de ocupación en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de contrato, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  3. Que no tengan una experiencia profesional superior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización en el que van a ser contratadas.
  4. Para la formalización de un contrato en prácticas:
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título universitario (Grado universitario, Máster universitario, Doctorado), Título de grado medio o superior, Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral
  1. Para la formalización de un contrato de formación en alternancia:
  • Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
  1. CONTRATOS
  • Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa
  • Serán subvencionables  tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos. El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.
  • El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante se establece en 5.

Programa de incentivos a la formación en competencias blandas

  • La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad) con una duración mínima de 50 horas:
  1. Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
  2. Competencias blandas para el desarrollo profesional.
  3. Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

El programa de formación se iniciará en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que finalice dicho programa de formación y como fecha máxima el 6 de diciembre de 2024, deberá presentarse su justificación 

 Cuantía de la ayuda 

  1. Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
  2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
  3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
  4. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
  1. Incentivo a la formación: Por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas:
  2. 1.700 € para formación presencial.
  3. 850 € para teleformación